Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Las certificaciones expedidas por autoridades municipales sobre la existencia del domicilio de determinada persona, dentro de su jurisdicción territorial, sólo puede acreditar de manera fehaciente ese hecho cuando se apoye en expedientes o registros que existieran previamente en los Ayuntamientos respectivos, para que puedan ser considerados como constitutivos de documentos públicos con pleno valor legal probatorio.
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Registro digital (IUS): 803744
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVII, Primera Parte; Pág. 91
Competencia 149/57. Suscitada entre el Juez Décimo de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal y el Juez Primera Instancia de Patzcuaro, Michoacán. 11 de noviembre de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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