Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la quejosa solicita la compensación con fundamento en el reglamento para el trámite de las solicitudes de compensación, por la afectación de pequeñas propiedades, es indudable que tal petición es distinta a la solicitud de devolución presentada con anterioridad, la que fue negada, y en este estado, resulta correcta la sentencia del Juez de Distrito que otorgó el amparo para el efecto de que se dé trámite a lo solicitado y, en su oportunidad, se resuelve lo que en derecho proceda.
---
Registro digital (IUS): 803769
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1470
Amparo administrativo en revisión 1890/55. Padilla viuda de Padilla Ana María. 17 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803767. COSA JUZGADA.
Siguiente
Art. IUS 803770. PROFESIONES, LEY DE. ABOGADOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo