Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Los artículos 1o., 3o., 8o., y 19 de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional, no pueden conceptuarse como violatorios del artículo 4o. constitucional ni de la fracción V del 121, porque no impiden el ejercicio de la profesión de licenciado en derecho, sino que condicionan ese ejercicio y lo reglamentan, mediante el establecimiento de un control de autenticidad de los títulos, para salvaguardar el interés social. Tampoco pretende la mencionada ley desconocer los títulos legalmente expedidos en otras entidades de la República, sino solamente que los interesados los sujeten a su registro.
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Registro digital (IUS): 803770
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 76
Amparo civil en revisión 4804/54. García de Alba Rafael. 11 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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