Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Para la procedencia del juicio de amparo, tratándose de normas heteroaplicativas, se requiere de un acto concreto de aplicación que, a su vez, sitúe al gobernado dentro de la hipótesis normativa y que genere la obligación de hacer o de no hacer a su cargo. En este sentido, si la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, específicamente el artículo 3o., fracción XI refiere al concepto de Norma Oficial Mexicana; el 39, fracción II, alude a que ésta podrá ser especializada en alguna materia, y los numerales 40, fracciones I a V, VII a XIII, XV a XVIII, 41 y 43 a 50 establecen, respectivamente, la finalidad, el contenido y las autoridades que podrán participar y la manera de hacerlo en los procesos de creación, modificación, desaparición y publicación de las Normas Oficiales Mexicanas, así como la posibilidad de allegarse de elementos de prueba, es claro que dichos preceptos revisten naturaleza heteroaplicativa, toda vez que si para expedir, aprobar, modificar, derogar y publicar las Normas Oficiales Mexicanas, así como para allegarse de elementos, es necesario el despliegue por parte de la autoridad de cierta actividad, resulta inconcuso que para la procedencia del juicio de amparo promovido contra dichas normas, es indispensable que aparezca demostrado en autos que se realizó tal actividad y que causaron perjuicio al promovente.
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Registro digital (IUS): 2004029
Clave: 1a. CCXIX/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 564
Amparo en revisión 563/2012. Asociación Ganadera Local Especializada de Avicultores de Culiacán. 3 de abril de 2013. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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