Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No se encuentra probado en autos que la sucesión quejosa haya tenido conocimiento de un acuerdo denegatorio aprobado por el Presidente de la República, si la gestión de devolución de tierras la hizo un hermano del autor de la herencia sin comprobar el carácter de albacea y en cambio la quejosa sí comprueba tal carácter y solicita una cosa distinta a la anterior petición, como es la compensación por la afectación de pequeñas propiedades, por lo que se impone confirmar la sentencia que concedió el amparo para el efecto de que se dé trámite a dicha solicitud y se resuelva lo que en derecho proceda.
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Registro digital (IUS): 803771
Clave:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1470
Amparo administrativo 1890/55. Padilla viuda de Padilla Ana María y coags. 17 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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