Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la autoridad recurrente pretende introducir un nuevo aspecto en el debate, ya que en sus agravios cita otras disposiciones legales para seguir argumentando en la forma en que lo hizo en su contestación a la demanda de nulidad y sin atacar de una manera precisa y concreta las argumentaciones de la Sala del Tribunal Fiscal, en esta situación, tratándose de aspectos nuevos en el debate que no fueron planteados en la oportunidad debida, la Suprema Corte no puede estudiarlos, ya que de otra manera se privaría de defensa a la parte actora, que no ha tenido oportunidad de redargüirlos, y como además, la recurrente no ataca concretamente los fundamentos de la sentencia de primera instancia, la Suprema Corte no puede, de oficio, examinar ésta.
---
Registro digital (IUS): 803773
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1471
Revisión fiscal 110/55. Procurador Fiscal de la Federación (Palmer Arizó Juan, sucesión de.). 17 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P. XL/2013 (10a.). MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO CONTRA LEYES, SI LA NORMA IMPUGNADA NO AFECTA SUS ATRIBUCIONES.
Siguiente
Art. IV.1o.C.2 K (10a.). MULTA. EL AUTO QUE CONTIENE EL APERCIBIMIENTO DE SU IMPOSICIÓN, COMO MEDIDA DE APREMIO POR INCUMPLIR CON EL REQUERIMIENTO FORMULADO, NO OCASIONA UN PERJUICIO IRREPARABLE PARA LOS EFECTOS DEL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo