FISCALES

Artículo IV.1o.C.2 K (10a.). MULTA. EL AUTO QUE CONTIENE EL APERCIBIMIENTO DE SU IMPOSICIÓN, COMO MEDIDA DE APREMIO POR INCUMPLIR CON EL REQUERIMIENTO FORMULADO, NO OCASIONA UN PERJUICIO IRREPARABLE PARA LOS EFECTOS DEL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MULTA. EL AUTO QUE CONTIENE EL APERCIBIMIENTO DE SU IMPOSICIÓN, COMO MEDIDA DE APREMIO POR INCUMPLIR CON EL REQUERIMIENTO FORMULADO, NO OCASIONA UN PERJUICIO IRREPARABLE PARA LOS EFECTOS DEL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO.

El auto que contiene el apercibimiento de imposición de multa como medida de apremio, para el caso de no cumplir con el requerimiento formulado por la autoridad de amparo, por sí mismo no es de aquellos de naturaleza trascendental y grave, a grado tal que pueda causar un daño o perjuicio irreparable, dado que esa afectación está supeditada a la postura que adopte el requerido de cumplir voluntariamente con el requerimiento formulado. Por ello, el recurso de queja previsto en el citado artículo 95, fracción VI, deviene improcedente, en la inteligencia de que el momento procesal oportuno para impugnar dicha actuación es, precisamente, hasta que se genere la afectación irreparable a que alude la disposición en comento, que es cuando se hace efectiva la medida de apremio, es decir, en el recurso de queja interpuesto contra esta última determinación, es susceptible de analizarse también la legalidad del diverso proveído en donde se contienen la prevención y el apercibimiento respectivos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004031

Clave: IV.1o.C.2 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1454

Precedentes

Queja 104/2012. Patricia del Carmen Guzmán Pruneda y otro. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Pedro Alejandro Zavala Reséndiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.C.2 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.C.2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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