Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El auto que contiene el apercibimiento de imposición de multa como medida de apremio, para el caso de no cumplir con el requerimiento formulado por la autoridad de amparo, por sí mismo no es de aquellos de naturaleza trascendental y grave, a grado tal que pueda causar un daño o perjuicio irreparable, dado que esa afectación está supeditada a la postura que adopte el requerido de cumplir voluntariamente con el requerimiento formulado. Por ello, el recurso de queja previsto en el citado artículo 95, fracción VI, deviene improcedente, en la inteligencia de que el momento procesal oportuno para impugnar dicha actuación es, precisamente, hasta que se genere la afectación irreparable a que alude la disposición en comento, que es cuando se hace efectiva la medida de apremio, es decir, en el recurso de queja interpuesto contra esta última determinación, es susceptible de analizarse también la legalidad del diverso proveído en donde se contienen la prevención y el apercibimiento respectivos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004031
Clave: IV.1o.C.2 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1454
Queja 104/2012. Patricia del Carmen Guzmán Pruneda y otro. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Pedro Alejandro Zavala Reséndiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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