Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Las disposiciones contenidas en los artículos 15, 16 y 17 del Código de Seguridad Social son aplicables al caso en que las obligaciones contraídas en el contrato colectivo son de carácter liso y llano, es decir, cuando no están sujetas a modalidades; pero cuando las obligaciones contraídas por el patrono establecieron un régimen jurídico provisional que sería sustituido por el régimen legal, una vez que éste tuviera eficacia, la promulgación de la ley significó precisamente la realización de una condición extintiva, quedando situados el patrón y los trabajadores en la hipótesis normal, diversa de las excepcionalmente previstas en las normas citadas.
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Registro digital (IUS): 803802
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 133
Revisión fiscal 310/53. Instituto Mexicano del Seguro Social (La Corona, S. A.). 14 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCV/2013 (10a.). PRECLUSIÓN DE UN DERECHO PROCESAL. NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE JUSTICIA PRONTA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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