FISCALES

Artículo IUS 803802. SEGURO SOCIAL. OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN EL CONTRATO COLECTIVO.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

SEGURO SOCIAL. OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN EL CONTRATO COLECTIVO.

Las disposiciones contenidas en los artículos 15, 16 y 17 del Código de Seguridad Social son aplicables al caso en que las obligaciones contraídas en el contrato colectivo son de carácter liso y llano, es decir, cuando no están sujetas a modalidades; pero cuando las obligaciones contraídas por el patrono establecieron un régimen jurídico provisional que sería sustituido por el régimen legal, una vez que éste tuviera eficacia, la promulgación de la ley significó precisamente la realización de una condición extintiva, quedando situados el patrón y los trabajadores en la hipótesis normal, diversa de las excepcionalmente previstas en las normas citadas.

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Registro digital (IUS): 803802

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 133

Precedentes

Revisión fiscal 310/53. Instituto Mexicano del Seguro Social (La Corona, S. A.). 14 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803802 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803802 de la J. Fiscales SCJN?

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