Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Aunque en las diversas fracciones del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, que establece la competencia de las Salas del Tribunal Fiscal, no se encuentra expresamente determinada la de establecer cuándo la disposición de un reglamento es contraria a la de la ley que reglamente, esa facultad se encuentra imbíbita en la potestad jurisdiccional que es propia e inherente a todo tribunal de justicia, pues para dictar sus decisiones tienen que interpretar las disposiciones legales de acuerdo con las reglas de hermenéutica jurídica, entre las que se encuentra el principio de que una disposición reglamentaria no puede modificar la de la ley que reglamenta.
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Registro digital (IUS): 803845
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1665
Revisión fiscal 106/49. Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y el Procurador Fiscal de la Federación (Cía. Mfra. del Potrero, S. A.). 24 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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