Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Dentro de la facultad jurisdiccional que corresponde a las Salas del Tribunal Fiscal, está la de invocar las leyes, doctrinas y precedentes aplicables para decidir las cuestiones enjuiciadas ante su autoridad, por la que la cita de un artículo del Código Fiscal de la Federación no entraña, violación alguna, aunque no haya sido invocado por la parte actora.
---
Registro digital (IUS): 803847
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1674
Revisión fiscal 339/53. Subdirector Fiscal de la Federación y el Procurador Fiscal del Distrito Federal ("Alcázar Hnos.", S. en N. C.). 24 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803845. TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL, PARA EXAMINAR LA VALIDEZ DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.
Siguiente
Art. 2a. LXVI/2013 (10a.). RENTA. LA MECÁNICA DEL ARTÍCULO 177, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2006, SE JUSTIFICA POR SU NATURALEZA CEDULAR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo