Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La circunstancia de que se hubiera fijado al causante un término para que presentara ante la autoridad fiscal determinados comprobantes y que el causante no la haya hecho, no puede tenerse en cuenta, si no existe en el expediente del juicio de nulidad, constancia alguna de que se haya notificado a éste el oficio en que se concedió ese plazo, por lo cual no surte efectos en su contra.
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Registro digital (IUS): 803856
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1685
Revisión fiscal 304/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Arroniz Castro Manuel.). 25 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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