FISCALES

Artículo IUS 803895. TRIBUNAL FISCAL, DEMANDA NO EXTEMPORANEA ANTE EL (PENSIONES MILITARES).

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRIBUNAL FISCAL, DEMANDA NO EXTEMPORANEA ANTE EL (PENSIONES MILITARES).

Si habiéndosele negado una pensión a la concubina de un militar fallecido, ésta insistió en dicha pensión acompañando diversas pruebas que según ella justificaban el derecho a la misma, pruebas que no habían sido ofrecidas con anterioridad; en estas condiciones, si la Secretaría de la Defensa Nacional le hubiese reiterado su negativa lisa y llanamente, sin siquiera examinar las pruebas ofrecidas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8o. constitucional, la demanda presentada ante el Tribunal Fiscal contra la segunda negativa hubiera sido extemporánea; pero si esa autoridad siguió dando trámite al beneficio solicitado, resulta claro que tramitó con nuevas probanzas lo solicitado por la actora, y al generarse la segunda negativa, que fue la que dio origen al juicio de nulidad que se revisa, no se está en presencia de un acto consentido por extemporaneidad en la presentación de la demanda.

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Registro digital (IUS): 803895

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 451

Precedentes

Revisión fiscal 50/55. Secretaría de la Defensa Nacional (Ramos María Isabel). 27 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803895 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803895 de la J. Fiscales SCJN?

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