Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la resolución reclamada se dictó por una Sala del Tribunal Fiscal, que tiene carácter de autoridad federal contencioso administrativa, y el fondo del negocio consiste en el cobro por la vía económico coactiva de diferencias por concepto de cuotas adeudadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, a las que la ley da naturaleza fiscal, es claro que se trata de actos administrativos, por lo que el recurso de reversión que al efecto se interponga debe ser resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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Registro digital (IUS): 803900
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1725
Amparo administrativo en revisión 1259/47. Hilos y Telas, S.A. 26 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803899. PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL (DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS, CON MOTIVO DE ADEUDOS FISCALES).
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