Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El artículo 28 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal no exige requisitos precisos y determinados para cada clase de notificación, según sea la materia a que la misma se refiera. Ahora bien, en la resolución impugnada se asienta, textualmente: "Esta liquidación sirve de notificación", deberá concluirse que dicha resolución, aun cuando sirve de requerimiento de pago, también tiene el carácter de notificación en los términos del artículo 304 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con lo dispuesto por el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación, si en la misma se señala el concepto del giro, la dependencia emisora, el nombre del propietario, el domicilio del mismo, la ubicación del predio, el tanto por ciento que le corresponde, la cuota por metro lineal, el frente por metro lineal o superficie por metro cuadrado afectado, los fundamentos legales del movimiento, los plazos par el pago, la cantidad líquida y la fecha de recibo.
---
Registro digital (IUS): 803901
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 459
Tomo CXXIV, página 1586. Indice Alfabético. Revisión fiscal 299/52. Tesorería del Distrito Federal (López de Fernández Guadalupe). 27 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Tomo CXXIV, página 459. Revisión fiscal 169/52. Tesorería del Distrito Federal (Pla Pedro). 27 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Tomo CXXIV, página 1586. Indice Alfabético. Revisión fiscal 139/52. Tesorería del Distrito Federal (Díaz Fernández Paulino). 27 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 83/2013 (10a.). VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPIDE A LA AUTORIDAD FISCAL CONTINUAR EJERCIENDO SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
Siguiente
Art. IX.1o.4 A (10a.). VISITA DOMICILIARIA ORDENADA POR EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES FEDERALES. ES LEGAL LA SUSTENTADA EN UN CONVENIO DE COLABORACIÓN EN LA MATERIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo