Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la orden de visita domiciliaria se emite con base en un convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, no resulta violatoria de garantías cuando éste faculta a las autoridades fiscales locales a llevar a cabo esa facultad de comprobación. Por tanto, es legal la visita ordenada por el director de Fiscalización de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales federales, sustentada en un convenio de los señalados, suscrito entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dicha entidad federativa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004137
Clave: IX.1o.4 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1610
Amparo en revisión 69/2013. Auto Express Alta Vista, S.A. de C.V. 16 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Juan Castillo Duque.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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