Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si en la controversia constitucional se discute el cobro de cuotas en aplicación de los dispositivos que rigen la obligación de las empresas para con el Instituto Mexicano del Seguro Social, es evidente que la naturaleza de dicha controversia es administrativa, tanto más cuanto que dicho instituto es considerado como organismo fiscal autónomo para la determinación de las mencionadas cuotas. Por tanto, la Segunda Sala de la Suprema Corte es competente para conocer del recurso de revisión en el amparo respectivo.
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Registro digital (IUS): 803902
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1727
Amparo administrativo en revisión 6204/54. Nurko Nurko Rubén. 26 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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