Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Son inoperantes los agravios, para los efectos de la revisión fiscal, cuando el recurrente no hace sino reproducir, casi en términos textuales, los conceptos expuestos en su demanda, que ya hayan sido examinados y declarados sin fundamento por la Sala a quo, si no expone argumentación alguna para impugnar la legalidad de la sentencia de dicha Sala, mediante la demostración de violaciones a la ley de fondo o forma, en que incurra tal sentencia, puesto que no reúnen los requisitos que la técnica jurídico procesal señala para el efecto, y deben desecharse y, en consecuencia, confirmarse en todas sus partes el fallo recurrido.
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Registro digital (IUS): 803915
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2307
Revisión fiscal 121/54. Chapas y Triplay, S.A. 21 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXXVI/2013 (10a.). ACTUALIZACIÓN DE DATOS CATASTRALES MEDIANTE AVALÚO. EL ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA DE LA ENTIDAD EL 30 DE DICIEMBRE DE 2010, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
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