Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La Suprema Corte ha sostenido en varias ejecutorias que la práctica seguida por los tribunales para fundar sus sentencias en precedentes judiciales establecidos, redunda en la satisfacción de los fines del derecho y sólo irroga agravio cuando el Juez hace valer el precedente a una hipótesis distinta de la que justificó su adopción.
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Registro digital (IUS): 803919
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 507
Revisión fiscal 50/54. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (Martínez Demetrio). 28 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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