Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
No constituye violación de la ley la circunstancia de que una Sala del Tribunal Fiscal falle con criterio diverso del sustentado por la misma en otros negocios, pues una tesis sólo es obligatoria, con arreglo al código de la materia (artículo 146, 159 y 185), cuando está fijada en la jurisprudencia establecida por el Pleno del Tribunal Fiscal o por la Suprema Corte de Justicia.
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Registro digital (IUS): 803920
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 509
Revisión fiscal 318/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Goya Pérez Peña Eugenio). 28 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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