Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no adolece de falta de generalidad, puesto que la generalidad de una ley se contrae a su indeterminación, en relación con las personas a quienes se aplica y su texto comprende a toda clase de comerciantes, que arrienden inmuebles, en relación con su actividad mercantil. Por otra parte, según el texto del artículo 24, tampoco incurre en falta de equidad, que lo hiciera contrario a la regla general contenida en el artículo 149, fracción V, de la propia ley, que exime del pago del impuesto precedente del arrendamiento de inmuebles, excepto en el caso del citado artículo 24, porque coloca a los comerciantes que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles, en relación con su actividad mercantil, en un plano de igualdad, respecto a las demás personas, que perciben la misma clase de ingresos, toda vez que comprende a todos los comerciantes que obtengan ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles, cuando tales ingresos se perciban en relación con la actividad mercantil de los causantes.
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Registro digital (IUS): 803922
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 113
Amparo en revisión 5038/58. Aseguradora del Noroeste, S. A. 18 de noviembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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