Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Aun cuando las leyes de ingresos, tanto de la Federación (artículo 65, fracción II, de la Ley Suprema), como de los Estados y de los Municipios, deben ser aprobadas anualmente por el Congreso de la Unión o las Legislaturas Locales, esto no significa que las contribuciones establecidas en las leyes fiscales relativas, tengan vigencia anual, ya que las leyes de ingresos no constituyen sino un catálogo de gravámenes tributarios, que condicionan la aplicación de las disposiciones impositivas de carácter especial, pero que no renuevan la vigencia de estas últimas, que deben estimarse en vigor desde su promulgación, en forma ininterrumpida, hasta que son derogadas. En tales condiciones, si la Ley de Ingresos de la Federación para determinado año, solamente constituye un simple catálogo de impuestos, su constitucionalidad depende de la de las leyes tributarias especiales.
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Registro digital (IUS): 803929
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 165
Amparo en revisión 4611/58. La Comercial, S. A. Compañía Mexicana de Seguros. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Relator: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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