Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El disfrute de una pensión es compatible con el desempeño de un cargo, empleo o comisión remunerados por la Federación, a pesar de lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, si los servicios contratados se presentan no al Estado constituido como organismo público, sino con carácter privado y dentro de las normas del derecho civil, fijadas para el contrato de prestación de servicios, máxime si se convino por las partes en someterse a las disposiciones relativas del Código Civil en cuanto a la interpretación y cumplimiento del contrato, expresamente, reconociéndose que no serían aplicables las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo ni las del estatuto jurídico; por lo que se está en presencia de un contrato de derecho privado que no da al particular, carácter de empleado público si le asigna cargo o comisión de carácter oficial; siendo de concluirse que no existe la incompatibilidad a que se refiere el citado artículo 67 de la ley de pensiones, de cuyo texto se colige que el objeto del legislador fue referirse limitativamente a los cargos, empleos o comisiones de exclusivo carácter oficial.
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Registro digital (IUS): 803951
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 33
Amparo administrativo en revisión 4159/54. Alvarez Carvajal Manuel. 6 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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