Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la empresa quejosa se inconformó ante el Tribunal Fiscal de la Federación, aduciendo que el Instituto Mexicano del Seguro Social carece de facultades para modificar las tarifas contenidas en la ley que rige al citado instituto, y que de la modificación hecha resulta una diferencia de cuotas a cargo de la misma quejosa, es evidente que no se trata de un problema obrero patronal, sino de simple interpretación de facultades de la autoridad administrativa correspondiente, por lo que el caso encaja en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), de la Constitución Federal, 84, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por consecuencia, la competencia para conocer de la revisión del amparo que se interponga contra la sentencia del Tribunal Fiscal, corresponde a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Registro digital (IUS): 803952
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 564
Amparo administrativo en revisión 5225/50. El Porvenir de Puebla, S. A. 2 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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