Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De acuerdo con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación en su fracción III, están obligados solidariamente al pago de créditos fiscales los representantes legales y mandatarios, por los créditos que dejen de pagar sus representados. Pero de la lectura de esa disposición se desprende que la obligación se finca en forma solidaria, cuando representantes y mandatarios estén en el ejercicio de su gestión y en tales circunstancias se haya formulado la liquidación del crédito fiscal y requerido su pago, y no después, ya que tal artículo no hace mención de quienes hayan sido representantes y mandatarios, sino que, en forma clara, se refiere a los que tengan tal carácter, y quien ha dejado de tenerlo, ya no tiene representación ni responsabilidad alguna, si el crédito fiscal se exige en fecha posterior al ejercicio de su gestión.
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Registro digital (IUS): 803957
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 590
Amparo administrativo en revisión 4643/51. García Alonso Ramón. 4 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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