FISCALES

Artículo IUS 803957. SOLIDARIDAD FISCAL DE LOS REPRESENTANTES Y MANDATARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SOLIDARIDAD FISCAL DE LOS REPRESENTANTES Y MANDATARIOS.

De acuerdo con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación en su fracción III, están obligados solidariamente al pago de créditos fiscales los representantes legales y mandatarios, por los créditos que dejen de pagar sus representados. Pero de la lectura de esa disposición se desprende que la obligación se finca en forma solidaria, cuando representantes y mandatarios estén en el ejercicio de su gestión y en tales circunstancias se haya formulado la liquidación del crédito fiscal y requerido su pago, y no después, ya que tal artículo no hace mención de quienes hayan sido representantes y mandatarios, sino que, en forma clara, se refiere a los que tengan tal carácter, y quien ha dejado de tenerlo, ya no tiene representación ni responsabilidad alguna, si el crédito fiscal se exige en fecha posterior al ejercicio de su gestión.

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Registro digital (IUS): 803957

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 590

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4643/51. García Alonso Ramón. 4 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803957 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803957 de la J. Fiscales SCJN?

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