Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aunque se argumente, para fundar la competencia de la Segunda Sala, Para conocer de un amparo en revisión, que los actos proceden de una autoridad federal de orden administrativo como evidentemente lo es un agente del Ministerio Público Federal, si las diligencias previas en que se han producido los actos reclamados tienen como inconfundible y única finalidad, dentro de lo establecido por los artículos 94 y 102 de la Constitución, el ejercicio de la función que es propia del Ministerio Público, tendiente a que, por su parte, la autoridad judicial ejerza la suya, no pueden disociarse una y otra de dichas funciones, que vienen a constituir, para los efectos competenciales, la materia penal a que se refieren los artículos relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que la Segunda Sala no puede aceptar que el amparo sea de orden administrativo, cuando notoriamente es penal; pero como esta incompetencia por la materia no puede definir la jerarquía que pudiera existir entre la Primera Sala de la Suprema Corte y el Tribunal Colegiado, la Segunda Sala tiene que limitarse a declarar su incompetencia.
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Registro digital (IUS): 803959
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 592
Amparo administrativo en revisión 5913/54. Flores Anacleto y coags. 4 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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