Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si el Tribunal Fiscal examinó y analizó la prueba pericial rendida, debió expresar los motivos y fundamentos de sus apreciaciones para satisfacer los imperativos de los artículos 201, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que aunque establecen que el valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal, ello no quiere decir de ningún modo que se dispense la expresión de los fundamentos de la apreciación, a fin de justificar la procedencia de la misma.
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Registro digital (IUS): 804017
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 700
Revisión fiscal 207/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("La Ciudad de México", F. Manuel sucesores, S. A). 1o. de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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