FISCALES

Artículo IUS 804017. TRIBUNAL FISCAL. PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

TRIBUNAL FISCAL. PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.

Si el Tribunal Fiscal examinó y analizó la prueba pericial rendida, debió expresar los motivos y fundamentos de sus apreciaciones para satisfacer los imperativos de los artículos 201, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que aunque establecen que el valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal, ello no quiere decir de ningún modo que se dispense la expresión de los fundamentos de la apreciación, a fin de justificar la procedencia de la misma.

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Registro digital (IUS): 804017

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 700

Precedentes

Revisión fiscal 207/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("La Ciudad de México", F. Manuel sucesores, S. A). 1o. de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804017 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804017 de la J. Fiscales SCJN?

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