Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La Suprema Corte ha sustentado la tesis de que conforme al artículo 135 de la Ley del Seguro Social, en relación con la Ley de Ingresos de la Federación, en concordancia con los artículos 3o., fracción I, y 30, fracción II, del Código Fiscal, las instituciones de beneficencia privada, por no perseguir lucro sino proporcionar servicios humanitarios de asistencia, están exentas de pagar aportaciones al Seguro Social, porque éstas, conforme al citado artículo 135 de la ley del Seguro Social y la de ingresos relativa, son de naturaleza fiscal.
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Registro digital (IUS): 804018
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 702
Revisión fiscal 9/51. Instituto Mexicano del Seguro Social (Fundación de Beneficencia Privada "Clara Moreno y Miramón"). 1o. de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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