Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Las cuotas que se cubren al Instituto Mexicano del Seguro Social son de naturaleza fiscal, y las instituciones de beneficencia privada están exentas de su pago, atento lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, del Código Fiscal y 7o. de la Ley de Instituciones de Beneficencia Privada; pero no hay ley que exima de pagar a los trabajadores las cuotas correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social, ni la exención que favorece a las instituciones de beneficencia privada incluye las demás obligaciones de hacer que les impone la Ley del Seguro Social respecto de sus trabajadores.
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Registro digital (IUS): 804020
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 703
Revisión fiscal 9/51. Fundación de Beneficencia Privada "Clara Moreno y Miramón". 1o. de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804018. SEGURO SOCIAL. LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA ESTAN EXENTAS DE PAGARLE APORTACIONES.
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Art. IUS 804022. TRIBUNAL FISCAL, APRECIACION POR EL, DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS.
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