FISCALES

Artículo IUS 804040. COOPERACION, OBJECIONES A LA CUANTIA DE LOS DERECHOS DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

COOPERACION, OBJECIONES A LA CUANTIA DE LOS DERECHOS DE.

La Suprema Corte ha sostenido en varias ejecutorias que aunque las obras respectivas estén ejecutadas, no existe imposibilidad alguna para subsanar las violaciones de procedimiento que se hubiesen cometido por la autoridad, puesto que el causante tiene la oportunidad de objetar la cuantía de los derechos de cooperación. El propósito del artículo 424 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, al ordenar la notificación previa a la realización de las obras, es el de dar oportunidad de objetar el proveído y su cuantía; y este mismo propósito puede ser cumplido después, siempre que a las objeciones que, por motivos especiales resulten oportunas después de ejecutados los trabajos, se les dé igual alcance al que habrían tenido antes de iniciarse las obras. Los efectos de declarar fundado y operante este motivo de queja son los de que la autoridad fiscal respectiva, con sujeción a lo que establece el artículo 424 de la ley de hacienda citada, aplicable al caso, dé a conocer a los causantes los datos a que se refiere dicho precepto a fin de que éstos puedan hacer las objeciones que estimen pertinentes.

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Registro digital (IUS): 804040

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 780

Precedentes

Revisión fiscal 271/51. Tesorería del Distrito Federal (M. Malda Gabriel y otros). 8 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804040 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804040 de la J. Fiscales SCJN?

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