Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La Suprema Corte ha sostenido en varias ejecutorias que aunque las obras respectivas estén ejecutadas, no existe imposibilidad alguna para subsanar las violaciones de procedimiento que se hubiesen cometido por la autoridad, puesto que el causante tiene la oportunidad de objetar la cuantía de los derechos de cooperación. El propósito del artículo 424 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, al ordenar la notificación previa a la realización de las obras, es el de dar oportunidad de objetar el proveído y su cuantía; y este mismo propósito puede ser cumplido después, siempre que a las objeciones que, por motivos especiales resulten oportunas después de ejecutados los trabajos, se les dé igual alcance al que habrían tenido antes de iniciarse las obras. Los efectos de declarar fundado y operante este motivo de queja son los de que la autoridad fiscal respectiva, con sujeción a lo que establece el artículo 424 de la ley de hacienda citada, aplicable al caso, dé a conocer a los causantes los datos a que se refiere dicho precepto a fin de que éstos puedan hacer las objeciones que estimen pertinentes.
---
Registro digital (IUS): 804040
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 780
Revisión fiscal 271/51. Tesorería del Distrito Federal (M. Malda Gabriel y otros). 8 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.2o.A.52 A (10a.). INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE LAS CUOTAS Y APORTACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE COTIZACIÓN DE LA LEY ABROGADA QUE CONTINÚEN SUJETOS AL DE AQUÉLLA, SERÁN PATRIMONIO DEL CITADO ORGANISMO Y SE DESTINARÁN, EN SU OPORTUNIDAD, PARA EL PAGO DE LAS PENSIONES JUBILATORIAS, NO ES CONTRARIO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA PREVIA.
Siguiente
Art. IUS 804041. UTILIDADES EXCEDENTES, DEDUCCIONES AL IMPUESTO SOBRE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo