FISCALES

Artículo IUS 804041. UTILIDADES EXCEDENTES, DEDUCCIONES AL IMPUESTO SOBRE.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

UTILIDADES EXCEDENTES, DEDUCCIONES AL IMPUESTO SOBRE.

El artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta disponía que "del total de los ingresos obtenidos durante el período que la declaración comprenda se harán las siguientes deducciones: XI. Los impuestos y derechos pagados a la Federación, a los Municipios, al Gobierno del Distrito Federal y a los Territorios Federales, con excepción del establecido por la ley que se reglamenta y de los aduanales y consulares que hubieren afectado el costo". Ahora bien, aun cuando el impuesto sobre utilidades excedentes tenga por su naturaleza el carácter de impuesto sobre la renta, si no estaba establecido en la época de los hechos que se examinan en la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino en una especial denominada precisamente Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes (promulgada el 29 de diciembre de 1948), no puede afirmarse válidamente que dicho impuesto no pueda y deba deducirse en los términos del precepto transcrito, ya que de acuerdo con él, sólo es materia de excepción, el establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta; siendo de aplicación en el caso lo dispuesto por el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, por cuanto establece que las disposiciones de derecho tributario que señalan cargas a los particulares, serán de aplicación restrictiva. Corrobora lo anterior el que la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, para precisar conceptos, ha incluido en el título IX el impuesto sobre utilidades excedentes, pudiendo leerse en la exposición de motivos correspondiente que "Al reordenarse la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideró conveniente que pasara a formar parte de la misma, la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes, promulgada el veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, por encontrarse íntimamente vinculada con los sujetos cuyas actividades están gravadas en las cédulas I, II y III y por guardar estricta relación con el concepto de utilidad gravable, base del impuesto".

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Registro digital (IUS): 804041

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 781

Precedentes

Revisión fiscal 315/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Moctezuma Lead Co). 8 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804041 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804041 de la J. Fiscales SCJN?

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