Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Contra la promulgación, publicación y refrendo de la norma legal impugnada, no procede el sobreseimiento, porque si bien es cierto que en el procedimiento de formación de la ley intervienen diversos órganos constitucionales, como lo son el Legislativo que las expide y el Ejecutivo que las promulga y ordena su publicación, dichos actos no pueden considerarse en forma absoluta para los efectos del amparo, toda vez que en su conjunto son los que otorgan vigencia a la ley reclamada y por tanto hacen que el ordenamiento respectivo puede ser aplicado a los casos concretos comprendidos en las hipótesis normativas, y son todos ellos los que pueden ser reparados a través del juicio de garantías. La expedición, promulgación y publicación de una ley no pueden quedar subsistentes o insubsistentes, aisladamente, puesto que tales actos concurren para que tenga vigencia la ley y pueda ser aplicada, y en cambio necesariamente deja de producir efectos conjuntamente al pronunciarse una ejecutoria que declara inconstitucional a la ley, en el caso concreto a que se refiere el fallo. Consecuentemente, a pesar de que se produzcan por órganos diferentes, no pueden considerarse consumados irreparablemente ni improcedente su reclamación en el juicio de amparo que se interpone contra una ley.
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Registro digital (IUS): 804056
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 218
Amparo en revisión 7316/56. Bienes Raíces Carmela, S. A. y coagraviada. 15 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Ponente: Angel González de la Vega.Amparo en revisión 6826/56. Inmobiliaria Panamericana, S. A. 15 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.Amparo en revisión 5386/56. Anáhuac Inmuebles, S. A. 8 de noviembre de 1960. Mayoría de catorce votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Carlos Franco Sodi.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen XLI, página 219. Amparo en revisión 7002/56. Condominio Nueva Clavería, S. A. 15 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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