Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 16 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece que los monumentos históricos o artísticos de propiedad particular pueden ser exportados temporal o definitivamente, mediante permiso que otorgue el Instituto Nacional de Antropología e Historia. Por su parte, el artículo 33, fracción I, del reglamento de ese ordenamiento, prohíbe la exportación definitiva de los monumentos históricos de propiedad particular señalados en las fracciones I a III del artículo 36 de la mencionada ley, no obstante que el precepto inicialmente citado la permite. Por tanto, el referido artículo 33, fracción I, viola el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al rebasar lo dispuesto expresamente por la ley que reglamenta.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004265
Clave: I.16o.A.9 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1683
Amparo en revisión 248/2012. Alonso Rivero Lake. 29 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: Gaby Yamilett Muñoz Herrera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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