Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tanto los artículos 13 y 14 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, como el diverso precepto 8 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establecen que el registro patronal asignado por el Instituto Mexicano del Seguro Social al patrón es el que se utiliza para cualquier trámite que se realice ante el instituto del referido fondo. En consecuencia, si al registro patronal se le asigna un número por cada Municipio o en el Distrito Federal, en que tenga establecimientos o centro de trabajo, la notificación de los créditos fiscales determinados con motivo de la omisión de pago de aportaciones patronales y/o amortizaciones por créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, debe realizarse en el domicilio en que se encuentre la sucursal o centro de trabajo relacionado con el registro patronal, y no en el consignado en el Registro Federal de Contribuyentes, pues es en relación con aquél que se determina el crédito fiscal.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004266
Clave: I.4o.A.61 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1685
Amparo directo 188/2013. Manpower, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 153/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 132/2016 (10a.) de título y subtítulo: "NOTIFICACIONES DE CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. DEBE REALIZARSE EN EL DOMICILIO EN QUE SE UBIQUE EL ESTABLECIMIENTO O CENTRO DE TRABAJO RELACIONADO CON EL REGISTRO PATRONAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.A.9 A (10a.). MONUMENTOS HISTÓRICOS DE PROPIEDAD PARTICULAR. EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, QUE PROHÍBE SU EXPORTACIÓN DEFINITIVA, VIOLA EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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