Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Es cierto que la presentación del aviso previsto por el artículo 325 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, constituye cumplimiento de la ley pero sólo en cuanto su artículo 325 obliga a presentar dicho aviso; más no en relación con el diverso artículo 316 que establece la carga fiscal. Aunque haya cumplimiento de la obligación de presentar el aviso, no por ello se tiene que aceptar la de pagar el impuesto, y es necesario presentar el aviso de referencia, porque los artículos 328 y 331 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, prohiben a los Jueces dar entrada a las demandas respectivas, si no se les comprueba que se dio el aviso para exigir que se les rinda esa comprobación y para denunciar la falta de ella a la Tesorería del Distrito Federal. Por tanto, no existe aceptación del pago del impuesto por la sola presentación del aviso.
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Registro digital (IUS): 804057
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXII, Primera Parte; Pág. 19
Amparo en revisión 4059/59. Condominio Insurgentes, S.A. 21 de abril de 1964. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela. Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen LXXIX, página 39. Amparo en revisión 1086/61. Condominio Insurgentes, S.A. 28 de enero de 1964. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen LXXIX, página 39. Amparo en revisión 2272/60. Condominio Insurgentes, S.A. 7 de enero de 1964. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Alberto R. Vela.Volumen LXXIV, página 25. Amparo en revisión 1810/61. Condominio Insurgentes, S.A. 27 de agosto de 1963. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Franco Carreño.Volumen LI, página 103. Amparo en revisión 3168/60. Condominio Insurgentes, S.A. 26 de septiembre de 1961. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo I, Tercera Parte, tesis 397, página 369, bajo el rubro "PRODUCTOS DE CAPITALES. LA PRESENTACION DE LOS AVISOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 325 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO IMPLICA CONSENTIMIENTO DE SU ARTICULO 316.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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