Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si se reclama la inconstitucionalidad de una ley, debe concluirse que no se está obligado a acudir ante el Tribunal Fiscal previamente al amparo, ya que en el procedimiento formalmente administrativo del juicio de nulidad sólo puede discutirse la legalidad del cobro de un impuesto, pero no la inconstitucionalidad de la ley que lo creó. Siendo de notarse que ya este Tribunal en Pleno consideró correcta la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte en el sentido de que el Tribunal Fiscal carece de competencia para estudiar y resolver sobre la inconstitucionalidad de una ley.
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Registro digital (IUS): 804061
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXIX, Primera Parte; Pág. 41
Amparo en revisión 2053/60. Autobuses Unidos Flecha Roja del Sur, S. A. de C. V. 21 de enero de 1964. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LI, página 108.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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