Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Es suficiente expresar conceptos de violación contra la norma legal impugnada, para que su eficacia o falta de fundamento trasciendan tanto a la promulgación, publicación, refrendo y aplicación de dicha norma. Por lo mismo sólo existe necesidad de invocar conceptos de violación especiales para el refrendo, si éste hubiera sido combatido por vicios propios, independientemente de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma respectiva.
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Registro digital (IUS): 804079
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVII, Primera Parte; Pág. 29
Amparo en revisión 2742/57. Inmuebles Continental, S. A. 2 de mayo de 1961. Mayoría de catorce votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 71/2013 (10a.). PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. PUEDE SER REPRESENTADO EN EL JUICIO DE AMPARO POR EL DIRECTOR GENERAL DE AMPAROS CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS, EN AUSENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE AMPAROS CONTRA LEYES Y DEL SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS, TODOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
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Art. 2a. LXXIII/2013 (10a.). PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN IV, DE SU LEY ORGÁNICA ES CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE MAYO DE 2009).
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