Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
No es exacto que el Congreso de la Unión careciera de facultades para ratificar, al través de su decreto de 28 de septiembre de 1945, las disposiciones que expidió el presidente de la República en materia hacendaria durante el periodo de suspensión de garantías, puesto que al ratificar dichas disposiciones de emergencia el Congreso de la Unión obró de acuerdo con sus propias facultades legislativas, por lo que no es exacto de que por virtud de esta ratificación se prolongara el estado de suspensión de garantías, sino que se cambió la naturaleza de los impuestos, que ya quedaron en calidad de ordinarios, además de que no afecta a la negociación quejosa la circunstancia de que la primera publicación del referido decreto de 28 de septiembre de 1945, que se efectuó el primero de octubre siguiente no llevara el refrendo del secretario de Hacienda, ya que la misma promovente reconoce que el mismo decreto se publicó correctamente el 28 de diciembre del mismo año, por lo que se subsanó la omisión que reclama, y como se le aplica con posterioridad a esa segunda publicación, la falta de refrendo de la primera publicación no le causa perjuicio.
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Registro digital (IUS): 804111
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 160
Amparo en revisión 1710/52. American Internacional Fuel and Petroleum Co. 5 de diciembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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