FISCALES

Artículo IUS 804111. LEYES DE EMERGENCIA. RATIFICACION DE LAS, POR EL CONGRESO.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

LEYES DE EMERGENCIA. RATIFICACION DE LAS, POR EL CONGRESO.

No es exacto que el Congreso de la Unión careciera de facultades para ratificar, al través de su decreto de 28 de septiembre de 1945, las disposiciones que expidió el presidente de la República en materia hacendaria durante el periodo de suspensión de garantías, puesto que al ratificar dichas disposiciones de emergencia el Congreso de la Unión obró de acuerdo con sus propias facultades legislativas, por lo que no es exacto de que por virtud de esta ratificación se prolongara el estado de suspensión de garantías, sino que se cambió la naturaleza de los impuestos, que ya quedaron en calidad de ordinarios, además de que no afecta a la negociación quejosa la circunstancia de que la primera publicación del referido decreto de 28 de septiembre de 1945, que se efectuó el primero de octubre siguiente no llevara el refrendo del secretario de Hacienda, ya que la misma promovente reconoce que el mismo decreto se publicó correctamente el 28 de diciembre del mismo año, por lo que se subsanó la omisión que reclama, y como se le aplica con posterioridad a esa segunda publicación, la falta de refrendo de la primera publicación no le causa perjuicio.

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Registro digital (IUS): 804111

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 160

Precedentes

Amparo en revisión 1710/52. American Internacional Fuel and Petroleum Co. 5 de diciembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804111 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804111 de la J. Fiscales SCJN?

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