Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Tratándose de un contrato de arrendamiento celebrado entre particulares, el hecho de que la parte demandada alegue que el inmueble alquilado sea propiedad de la nación, no amerita evidentemente que el conocimiento del juicio corresponda a una autoridad judicial del fuero federal, dado que la sentencia que en su oportunidad se dicte, es indudable que sólo se ocupe de determinar si ha procedido o no la desocupación que se reclama, pero no afectará de ninguna manera el interés que en su caso pueda tener la nación, el que, de existir, permanecerá incólume, pues el fallo que se pronuncie en nada afectará su derecho para que el inmueble sea incorporado a su patrimonio, por lo que no tiene aplicación al caso la fracción II del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que dice, que los Jueces de Distrito del Distrito Federal conocerán de los juicios que afecten bienes de propiedad nacional, ni el 45 que concede igual facultad a los Jueces de Distrito de los Estados.
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Registro digital (IUS): 804113
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LV, Primera Parte; Pág. 42
Competencia 130/60. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sonora. 30 de enero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Competencia 129/60. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sonora. 30 de enero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Competencia 128/60. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sonora. 30 de enero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Competencia 127/60. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sonora. 30 de enero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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