Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El aviso previsto por el artículo 325 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no entraña consentimiento del artículo 316 de la misma ley. En efecto, es cierto que la presentación del aviso constituye cumplimiento de la ley reclamada, pero sólo en cuanto su artículo 325 obliga a presentar dicho aviso; no en relación con el diverso artículo 316 que establece la carga fiscal. Se corrobora que, aunque haya cumplimiento de la obligación de presentar el aviso, no por ello se acepta la de pagar el impuesto si el documento se redacta de manera limitada para los efectos de los artículos 328 y 331 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que prohiben a los Jueces dar entrada a las demandas respectivas, si no se les comprueba que se dio el aviso previsto por el artículo 325, y los faculta para exigir que se les rinda esa comprobación y para denunciar la falta de ella a la Tesorería del Distrito Federal.
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Registro digital (IUS): 804162
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXIV, Primera Parte; Pág. 25
Amparo en revisión 1810/61. Condominio Insurgentes, S. A. 27 de agosto de 1963. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Franco Carreño.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen LI, página 103. Amparo en revisión 3168/60. Condominio Insurgentes S. A. 26 de septiembre de 1961. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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