Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si bien es cierto que los informes fueron presentados con posterioridad al término de cinco días que establece el artículo 140 de la Ley de Amparo y sólo con un día de antelación a la fecha establecida para la celebración de la audiencia, el Juez de Distrito obró conforme a sus facultades al tomarlos en consideración así como los documentos que adjuntaron a los mismos las responsables, para sobreseer el juicio, ya que las causas de improcedencia del juicio de garantías, por ser del orden público, pueden hacerse valer aun de oficio por el juzgador.
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Registro digital (IUS): 804161
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LV, Primera Parte; Pág. 80
Amparo en revisión 961/58. Miguel Mantorena. 30 de enero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 774/58. Panificadora La Nueva, S. de R. L. 30 de enero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 7890/57. José Luis G. Salcedo. 30 de enero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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