Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
En virtud de la reforma de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, que fue modificada por decreto de once de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, para dedicarse al ejercicio de la banca y del crédito se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por lo que actualmente las instituciones de crédito no actúan ya en virtud de concesión federal, como exigía el mencionado artículo 2o. antes de la reforma, sino sólo con autorización del Gobierno Federal, por lo que no es aplicable la excepción que establece la fracción XXXI del artículo 123 constitucional a esas instituciones, y sus conflictos laborales deben ser resueltos por las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, como lo ordena la primera parte de dicha fracción.
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Registro digital (IUS): 804168
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXII, Primera Parte; Pág. 83
Competencia 57/61. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Cinco del Distrito Federal y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. 28 de agosto de 1962. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Angel Carvajal.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen XLVII, página 43. Competencia 57/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Dieciocho de la misma Ciudad. 2 de mayo de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Angel González de la Vega.Volumen XXXVI, página 173. Competencia 63/56. Suscitada entre el Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, del Distrito Federal, Grupo Especial Número Cinco. 21 de junio de 1960. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Volumen XXXII, página 82. Competencia 240/52. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y la Junta Federal de Conciliación Número Siete, con residencia en la Ciudad de Morelia. 2 de febrero de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXX, página 156. Competencia 80/57. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Puerto de Manzanillo en el Estado de Colima y la Junta Federal Accidental de Conciliación de Manzanillo, Colima. 8 de diciembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Tercera Parte, tesis 1012, página 707, tesis de rubro "INSTITUCIONES DE CREDITO. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL DE LAS JUNTAS LOCALES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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