Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La ley impugnada no afecta los intereses jurídicos de los quejosos, si no fue reclamada respecto de su promulgación, sino en virtud de su aplicación en perjuicio de los promoventes, cuando dicha aplicación no está comprobada en autos.
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Registro digital (IUS): 804169
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 9
Amparo en revisión 2271/58. José Villa Arellano y coagraviados. 18 de septiembre de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 4863/57. Valentín Rayón Díaz. 18 de septiembre de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Amparo en revisión 4001/57. Alfredo Femat Ruiz Esparza y coagraviados. 18 de septiembre de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 2802/57. Cenobio Moreno Vázquez y coagraviados. 18 de septiembre de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 5744/55. Gonzalo Mercado Ruiz y coagraviados. 11 de septiembre de 1962. Diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 5285/55. Emiliano Zavala Villafuerte y coagraviados. 11 de septiembre de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Primera Parte, tesis 95, página 179, bajo el rubro "INTERES JURIDICO. AMPARO CONTRA LEYES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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