Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si las cuestiones que se ventilan son estrictamente fiscales, suscitadas en dependencias de la Secretaría de Hacienda, debe estimarse que como la ley que creó el recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia, contra las sentencias del Tribunal Fiscal, fue refrendada por el secretario de hacienda, dicha ley tiene validez constitucional, dentro de la órbita fiscal y que, por ende, la tiene también en el caso de que se trata. De lo cual se sigue que son inoperantes los argumentos que se hagan valer en el sentido de que la mencionada ley debió refrendarse por el secretario de la Defensa Nacional, por intervenir ésta en los casos de aplicación de la Ley de Ajustes y Pensiones del Ejército, así como por el secretario de Economía Nacional, por intervenir esta secretaría en la aplicación de la Ley de Fomento de Industrias de Transformación.
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Registro digital (IUS): 804211
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1267
Revisión fiscal 137/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Valdez de Martínez C). 29 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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