Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Aun cuando el decreto que reformó la fracción I del artículo 104 constitucional, haya entrado en vigor el nueve de enero del mil novecientos cuarenta y siete, eso no es obstáculo legal para que se haya elaborado y publicado con anterioridad el decreto que estableció el recurso de revisión contra las sentencias del Tribunal Fiscal, pues como este último también tendría vigencia a partir del mismo nueve de enero de mil novecientos cuarenta y siete, jurídicamente ambas leyes tuvieron vida y obligatoriedad a partir del citado nueve de enero; es decir, en esta fecha se permitió constitucionalmente que en las leyes ordinarias pudiera establecerse un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las sentencias de segunda instancia o contra las de los tribunales administrativos creados por la ley federal, cuando la Federación esté interesada; y como en la misma fecha se publicó la ley que creó el recurso de revisión ante la Suprema Corte, contra las sentencias del Tribunal Fiscal, esta última debe considerarse nacida dentro de la permisión constitucional.
---
Registro digital (IUS): 804208
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1266
Revisión fiscal 137/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Valdez de Martínez C). 29 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.3 A (10a.). AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS CONTRA UNA NORMA GENERAL, CUANDO ÉSTA CONSTITUYÓ EL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD.
Siguiente
Art. IUS 804211. REVISION FISCAL, REFRENDO DE LA LEY QUE CREA EL RECURSO DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo