Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
A partir de dos mil seis, en que entró en vigor la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa están facultadas para conocer de juicios promovidos contra normas generales distintas de los reglamentos, con motivo de su vigencia o del primer acto de aplicación, lo que origina que puedan declarar su nulidad en caso de considerar que esa norma es violatoria de derechos del gobernado, e incluso, de decretar su inaplicación respecto del afectado, si se considera que, a partir de la reforma constitucional de junio de dos mil once, dichas Salas están facultadas y obligadas en materia de derechos humanos a realizar control de constitucionalidad y de convencionalidad; por tanto, si el gobernado opta por impugnar mediante juicio de nulidad una norma general y, posteriormente, mediante juicio de amparo directo promovido contra la sentencia desfavorable dictada en el juicio ordinario expone conceptos de violación tendentes a demostrar la inconstitucionalidad de la misma norma general, tales argumentos resultan inoperantes porque, al constituir el acto reclamado en el amparo directo la sentencia, lo que el quejoso debe combatir son las razones que sostienen el fallo, sin que puedan plantearse nuevos temas, contra el mismo acto impugnado en el juicio de origen, que no hayan sido expuestos previamente ante la responsable dado que, de lo contrario, se generaría una doble impugnación respecto de un mismo acto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004386
Clave: I.1o.A.3 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2444
Amparo directo 891/2012. Chrysler de México, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Óliver Chaim Camacho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.7 K (10a.). AMPARO DIRECTO ADHESIVO. ES FACTIBLE JURÍDICAMENTE QUE EL QUEJOSO PLANTEE Y EL TRIBUNAL ANALICE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELACIONADOS CON LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO O LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.
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Art. IUS 804208. REVISION FISCAL, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE CREA EL RECURSO DE.
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