FISCALES

Artículo IUS 804231. GARANTIA DE AUDIENCIA, EXCEPCIONES A LA, EN MATERIA FISCAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

GARANTIA DE AUDIENCIA, EXCEPCIONES A LA, EN MATERIA FISCAL.

Si bien es verdad que el Poder Legislativo está obligado según el artículo 14 constitucional, a establecer en las leyes el procedimiento adecuado para oír a los interesados y darles oportunidad de defenderse, también es cierto que la propia Corte ha establecido excepciones a ese criterio, entre las que se encuentran las leyes fiscales federales, respecto de las cuales debe observarse el régimen establecido por el Código Fiscal de la Federación. En efecto, como el fisco se encarga de cobrar los impuestos determinados por las leyes, para el sostenimiento de las instituciones y de los servicios públicos, es evidente que dicho cobro tiene que hacerse mediante actos ejecutivos y unilaterales, que si bien pueden ser sometidos a una revisión posterior a solicitud de los afectados, no pueden quedar paralizados por el requisito de audiencia previa, porque de esa manera podría llegar el momento en que las instituciones y el orden constitucional desaparecieran por falta de los elementos económicos necesarios para su subsistencia. Por tanto, en materia tributaria no rige la garantía de audiencia previa, al grado de que el legislador tenga que establecerla en las leyes impositivas.

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Registro digital (IUS): 804231

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CV, Primera Parte; Pág. 85

Precedentes

Amparo en revisión 1568/65. Lucía Margarita Mantilla de Krause. 29 de marzo de 1966. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen XCVII, página 28. Amparo en revisión 6390/63. Rafael Añorve Valverde y coagraviados. 27 de julio de 1965. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Volumen LVI, página 136. Amparo en revisión 4506/54. Carmen Rábago de Alvarez, sucesión. 28 de febrero de 1962. Mayoría de once votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez, Octavio Mendoza González, Mariano Azuela y Rafael Matos Escobedo. Ponente: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804231 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804231 de la J. Fiscales SCJN?

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