Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La Ley de Imprenta de nueve de abril de mil novecientos diecisiete, que se encuentra vigente, establece en su artículo 36 que será obligatoria en el Distrito y Territorios Federales, en lo que concierne a los delitos del orden común previstos en la propia ley, y en toda la República por lo que toca a los delitos de la competencia de los tribunales federales. Ahora bien, si el hecho delictuoso de que se acusa a una persona no se cometió en contra de ningún funcionario, sino contra un particular, conforme al citado precepto legal, y por no encontrarse en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los que se encuentran enumerados de manera limitativa los delitos de carácter federal, el conocimiento del proceso que dio origen a la situación competencial corresponde a las autoridades del fuero común.
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Registro digital (IUS): 804241
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 35
Competencia 143/62. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sonora y el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal en Nogales, Sonora. 10 de septiembre de 1963. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Angel González de la Vega.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen LXIV, página 34. Competencia 23/61. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sonora y el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal en Nogales, Sonora. 16 de octubre de 1962. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alberto R. Vela.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 172, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 99, de rubro "IMPRENTA, DELITOS COMETIDOS CONTRA PARTICULARES, POR MEDIO DE LA. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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