FISCALES

Artículo IUS 804240. VIAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA PENAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

VIAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA PENAL.

Si los delitos de lesiones y daño en propiedad ajena, por culpa, por los que se motivó prisión al inculpado, se cometieron en una carretera federal, de acuerdo con el artículo 5o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación, corresponde conocer de ellos a las autoridades federales, dado que dicho artículo dice que corresponde a los tribunales federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación, así como los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías, y las que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad; y como el funcionamiento de una vía general de comunicación es precisamente el servicio que presta para que transiten por ella toda clase de vehículos concesionados o no concesionados a particulares, oficiales o de cualquier otra índole, de acuerdo con dicho artículo 5o. corresponde a las autoridades federales conocer de dichos delitos.

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Registro digital (IUS): 804240

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXII, Primera Parte; Pág. 21

Precedentes

Competencia 75/62. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Guanajuato y el Juez Segundo del Ramo Penal en Irapuato, Estado de Guanajuato. 25 de junio de 1963. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Competencia 95/62. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz y el Juez Mixto de Primera Instancia de Tuxpan, del mismo Estado de Veracruz. 18 de junio de 1963. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: Angel González de la Vega.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 371, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 205, de rubro "VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DELITOS CONTRA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS. COMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804240 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804240 de la J. Fiscales SCJN?

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