Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión en los términos de las reformas constitucionales relativas y las consiguientes de la Ley de Amparo, si la demanda correspondiente impugna la inconstitucionalidad de la ley en cuanto a un aspecto del acto reclamado.
---
Registro digital (IUS): 804254
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 780
Amparo penal en revisión 3365/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1º de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.2o.C.11 K (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON CUANDO EN AMPARO DIRECTO SE ADUCE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES LOCALES POR VICIOS EN SUS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS, SI NO ESPECIFICAN LA NORMA APLICADA, NI LAS RAZONES PARA APRECIAR SU INCONSTITUCIONALIDAD, Y ÉSTA HA TENIDO DIVERSAS REFORMAS Y ADICIONES.
Siguiente
Art. IUS 804263. PETICION, DERECHO DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo