Jurisprudencia · Sexta Época · Pleno
En el caso de la expedición del decreto de 18 de noviembre de 1947, publicado el 13 del mismo mes, que creó la tarifa del impuesto general de importación, no se trata propiamente de delegación de facultades legislativas contraria a los mandatos constitucionales, sino del otorgamiento dentro de determinados lineamientos y sobre las bases fijadas en la misma ley, de cierto arbitrio fiscal para determinar un hecho o estado de cosas de las que la misma ley se propone hacer depender su acción, por tratarse precisamente del comercio internacional y de que las fluctuaciones de los precios son tan frecuentes, que requieren una rápida y oportuna acción gubernamental.
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Registro digital (IUS): 804313
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVIII, Primera Parte; Pág. 63
Volumen XI. Primera Parte, página 27. Amparo en revisión 4320/50. Enrique Palazuelos B. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XI. Primera Parte, página 27. Amparo en revisión 1860/51. Diego Alonso Hinojosa. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XI. Primera Parte, página 27. Amparo en revisión 4509/51. Diego Alonso Hinojosa. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XI. Primera Parte, página 27. Amparo en revisión 9039/51. Diego Alonso Hinojosa. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CVIII. Primera Parte, página 52. Amparo en revisión 9121/50. Alberto P. Rojas junior. 3 de noviembre de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCLI/2013 (10a.). DEPÓSITOS EN EFECTIVO. LOS ARTÍCULOS 1, 3, PÁRRAFO PRIMERO, Y 12, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO PREVER DEDUCCIONES O REDUCCIONES, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
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